Requisitos legales obligatorios para abrir una tienda en España

Abrir una tienda en España implica cumplir con una serie de requisitos legales que protegen tanto al consumidor como al empresario y a la administración.

Ignorar uno solo de ellos puede derivar en sanciones económicas, cierre temporal o incluso clausura definitiva.

Aquí tienes la lista completa de obligaciones legales.

1. Requisitos fiscales (Hacienda)

  • NIF definitivo: Una vez presentado el modelo 036/037, Hacienda te asigna un Número de Identificación Fiscal (NIF) para personas jurídicas o el NIE con actividad económica.
  • Modelo 303 (IVA trimestral): Obligatorio para todos los comercios sujetos a IVA (tipo general 21%, reducido 10% o superreducido 4%).
  • Modelo 111 (retenciones IRPF): Si tienes trabajadores o contratas profesionales, debes retener e ingresar sus impuestos.
  • Modelo 115 (alquiler del local): Si alquilas, debes retener el 19% del alquiler y presentarlo trimestralmente.
  • Modelo 390 y 190: Resúmenes anuales del IVA y de retenciones.
Obligación crítica: Llevar los libros registro de IVA (facturas emitidas y recibidas) en formato digital – SII (Sistema Inmediato de Información) si facturas más de 6.000.000 € anuales o si eres S.L. desde 2025 todos los S.L. deben llevar SII.

2. Requisitos laborales y de Seguridad Social

Si tienes empleados, debes cumplir con:

  • Alta de trabajadores antes de que empiecen a trabajar (Sistema RED o Contrat@).
  • Entrega de contrato por escrito y comunicación al SEPE (antiguo INEM).
  • Nóminas y TC2 (boletín de cotización) mensuales.
  • Prevención de riesgos laborales: Evaluación de riesgos del local (caídas, manipulación de cargas, exposición a productos químicos). Formación a empleados. Plan de emergencia.
  • Registro de jornada (obligatorio para todos los trabajadores, incluyendo parciales y altos directivos).

3. Requisitos de seguridad y protección contra incendios

El local debe cumplir el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Comerciales (Real Decreto 513/2017).

  • Extintores: Uno por cada 150 m², ubicados visibles y señalizados.
  • Alumbrado de emergencia y señalización de evacuación.
  • Puertas de salida que abran hacia el exterior, con sistema antipánico en locales de más de 100 personas de aforo.
  • Certificado de instalación contra incendios emitido por empresa instaladora autorizada.

4. Requisitos sanitarios y de higiene

Aplican especialmente a tiendas de alimentación, cosmética, hostelería o productos en contacto con el público.

  • Registro Sanitario General de Empresas Alimentarias (RGSEA): Para manipuladores de alimentos.
  • Programa de limpieza y desinfección documentado.
  • Control de plagas (desratización y desinsectación) con empresa homologada.
  • Sistemas de refrigeración y conservación con control de temperaturas diario.
Recuerda: Para venta de productos de herbolario o complementos alimenticios, necesitas notificación previa a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

5. Requisitos de accesibilidad

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (LGD) exige que los locales comerciales de más de 300 m² o con más de 50 trabajadores sean accesibles.

Pero cada ayuntamiento puede ser más exigente.

  • Entrada sin escalones o con rampa de pendiente ≤ 12%.
  • Ancho de puertas ≥ 80 cm.
  • Baño adaptado (si hay aseos públicos).
  • Señalización en braille y bucles magnéticos (para personas con discapacidad visual o auditiva) en algunos casos.

6. Requisitos de protección de datos (RGPD)

Toda tienda que recopile datos personales (clientes, empleados, proveedores) debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos.

  • Registro de actividades de tratamiento (RAT).
  • Política de privacidad visible en la tienda y en web si vendes online.
  • Consentimiento explícito para enviar newsletters o usar cámaras de videovigilancia.
  • Contrato de encargado de tratamiento con cualquier empresa que gestione tus datos (gestoría, asesoría, proveedor de TPV).

7. Seguro de responsabilidad civil obligatorio

No es opcional. La ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios establece que cualquier tienda debe tener un seguro que cubra daños a clientes o terceros.

Las cuantías mínimas suelen ser:

  • Locales pequeños (tiendas ropa, regalos): 300.000 €.
  • Hostelería o espectáculos: 600.000 € - 1.200.000 €.
  • Actividades con riesgo especial (talleres, parques infantiles): 3.000.000 €.

En resumen, no escatimes en asesoría legal. Un incumplimiento puede costarte mucho más que la consulta de un buen abogado o gestor.

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