El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es uno de los tributos más desconocidos para los pequeños comerciantes.
Muchos creen que deben pagarlo desde el primer día, pero la realidad es que la mayoría están exentos.
Este artículo explica quién está obligado, cómo darse de alta, las tarifas, y qué pasa si Hacienda te reclama.
Naturaleza jurídica del IAE
Es un impuesto directo, real y periódico que grava el ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística en España.
Lo gestiona la Agencia Tributaria, pero la recaudación se cede parcialmente a los ayuntamientos.
Base legal: Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.
¿Quiénes están obligados a pagar el IAE?
Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley de Haciendas Locales), están exentos:
- Las personas físicas con facturación inferior a 1.000.000 € anuales (prácticamente todos los autónomos y pequeños comercios).
- Las entidades con ingresos inferiores a 1.000.000 € (comunidades de bienes, sociedades civiles).
- El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
- Los sujetos pasivos del IVA que realicen exclusivamente operaciones exentas (ej. enseñanza, sanidad).
Por tanto, un comercio físico normal (zapatería, panadería, tienda de ropa) no paga IAE si factura menos de 1 millón de euros.
Sin embargo, sí debe darse de alta en el epígrafe correspondiente.
Epígrafes del IAE para comercios
La tarifa del IAE clasifica las actividades por secciones. Para comercios físicos, la sección 1ª (Actividades Empresariales) incluye:
- Epígrafe 647.1: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en establecimientos permanentes.
- Epígrafe 647.2: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
- Epígrafe 647.3: Comercio al por menor de artículos de ferretería, bricolaje, jardinería.
- Epígrafe 647.4: Comercio al por menor de productos farmacéuticos y perfumería.
- Epígrafe 647.5: Comercio al por menor de otros productos (librerías, joyerías, muebles).
Importante: Cada epígrafe tiene una cuota mínima municipal y nacional. Por ejemplo, el epígrafe 647.1 tiene una cuota nacional de 22,19 € (datos 2025) por local, más cuota municipal que varía según el ayuntamiento.
¿Cómo darse de alta en el IAE?
El alta se realiza mediante el modelo 036 o 037 (declaración censal). Debes marcar la casilla 'Declaración de inicio de actividad' y seleccionar el epígrafe correspondiente.
No pagas nada al darte de alta, solo te incluyes en el censo.
Si estás exento, presentas el modelo 036 igualmente, pero marcas la exención por facturación.
La Agencia Tributaria te asignará un número de identificación fiscal (NIF) definitivo si no lo tenías.
¿Cuándo se paga el IAE?
Solo los obligados (facturación > 1M €) pagan. El período de cobro es entre agosto y noviembre (cada ayuntamiento fija la fecha).
Se puede domiciliar el recibo. La cuota se calcula sumando:
- Cuota nacional (fija por epígrafe).
- Cuota provincial (entre el 30% y 50% de la nacional).
- Cuota municipal (según superficie, potencia eléctrica, personal).
Ejemplo: Una tienda de ropa con 200 m², 2 empleados y 10 kW de potencia pagaría unos 300-500 € anuales si no estuviera exenta.
Sanciones por no darse de alta o no pagar
Si inicias actividad y no te das de alta en el IAE (aunque estés exento), Hacienda puede imponer una sanción de hasta el 50% de la cuota que hubieras pagado.
Además, te exigirán las cuotas atrasadas con intereses de demora.
En conclusión, el IAE es un impuesto marginal para la mayoría de comercios físicos, pero conocerlo evita sustos.
Darse de alta en el epígrafe correcto desde el día 1 es obligatorio, aunque no pagues.